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martes, 1 de noviembre de 2011

Vecino de Barro condenado por acoso a su ex-pareja a 2 años y 7 meses de prisión

El juzgado le impone también una pena de ocho meses de prisión por amenazar a la mujer con matarla por no devolverle una supuesta deuda

Un año y 11 meses de prisión por un delito de coacciones y otros 8 meses por amenazas leves de género es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña a un vecino del municipio pontevedrés de Barro por las continuas llamadas telefónicas que efectuó a la mujer que había sido su pareja, que sumaron 890 en el periodo de 55 días y que alcanzaron incluso las 134 en menos de 9 horas.

La sentencia considera probado que el condenado, de 62 años, no asumió el final de la relación sentimental que había mantenido entre agosto de 2008 y febrero de 2010 con una mujer, por lo que buscó el pretexto de solicitarle la devolución de una cantidad de dinero para "desplegar una actitud persistente y obstinada" con el fin de "molestar" a su antigua pareja.

A partir del 4 de marzo de 2010, el hombre comenzó a llamar de forma persistente al teléfono móvil de la mujer, primero con unas cuantas veces al día, pero a medida que transcurría el tiempo, el número de llamadas se incrementó, de forma que en los dos meses que mantuvo esta actitud hubo cinco jornadas en las que efectuó más de un centenar. El fallo judicial aclara que la mayoría de estas llamadas no fueron atendidas por la destinataria, con la que el 13 de abril consiguió contactar para insultarla y amenazarla con mandarla matar por medio de otra persona a cambio "de poco dinero" por negarse a pagarle una supuesta deuda de 600 euros.

Centro de trabajo

Otro de los hechos que se atribuyen al condenado fue su visita al centro de trabajo de la mujer, una fábrica textil del polígono de Sabón, donde se entrevistó con la jefa de la víctima y solicitó que la despidiesen de la empresa porque era "una mentirosa y una ladrona", así como que él quería "joderle la vida y dejarla sin trabajo".

La denuncia interpuesta a causa de esta actuación consiguió que el 4 de mayo de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictase una orden de alejamiento contra el hombre, al que se prohibió aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio o de su puesto de trabajo, así como establecer comunicación con ella mediante cualquier medio.

En la sentencia se recoge que durante el proceso el acusado admitió haber realizado numerosas llamadas con el fin de reclamar el pago de la deuda. El fallo tilda además de "categórico" el listado de las llamadas efectuadas por el hombre y manifiesta que su contenido "iba más allá de pedir que se le devolviese una cantidad de dinero, dada la intensidad de las mismas".

Para la juez, las llamadas buscaban que la relación sentimental se reanudase y su efecto generó en la mujer "un estado de acoso y control que no la permitía sentirse segura". Además de las condenas de prisión, el fallo impone al hombre una pena de 2 años de alejamiento de la mujer.

El tribunal absuelve no obstante al condenado de los delitos de violencia de género de carácter psíquico y trato degradante, así como del de amenazas graves, por los que la acusación particular solicitaba sendas condenas de 2 años de prisión.

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