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sábado, 5 de agosto de 2017

La Audiencia no ve delito de estafa en una expropiación para el macronudo de Curro



No obstante, los magistrados condenan al titular de la cantera a cuatro meses de cárcel por delito fiscal

En la expropiación de la cantera Áridos de Curro para construir el macronudo en Barro no existió ninguna estafa, tal y como sostenía la Fiscalía de Pontevedra, pero sí un fraude fiscal. De este modo, la Audiencia de Pontevedra ha condenado a cuatro meses de prisión, noventa mil euros de multa y le restringe la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por un período de dos años al empresario Juan Luis Abal Piñeiro, administrador único de la citada firma, como autor de un delito contra la Hacienda Pública. Este mismo cargo recae sobre su compañía, de tal modo que se le sanciona con doscientos mil euros y la imposibilidad de obtener subvenciones durante, también, dos años.
El ministerio público sentó en el banquillo, además, al perito que tasó la sociedad para la Xunta en el marco del proceso expropiatorio. En su caso, las magistradas de la sección cuarta lo exoneran de cualquier responsabilidad penal bajo la premisa de que «no ha quedado demostrado que el informe de tasación realizado por el acusado sea siquiera incorrecto, tanto desde la perspectiva de los métodos utilizados para la realización de la tasación, como desde las conclusiones en sus valoraciones o que supere los márgenes de discrecionalidad administrativa». De igual modo, entienden que no cabe «hablar de una connivencia entre el perito con el otro acusado, el expropiado, con el fin de fijar un precio desorbitado, muy superior al real, que permitiera perpetrar una conducta fraudulenta, engañando a la Administración».
En este punto, la Audiencia reseña que el único dato que apunta a un posible concierto entre los acusados es un correo electrónico a la Fiscalía General del Estado en el que se refería que Abal Piñero «era pariente del entonces presidente de la Diputación de Pontevedra -Rafael Louzán-, cuya intervención en este proceso, desde luego no figura». Posteriormente, durante la vista oral celebrada el pasado mayo, el autor de este correo confesó que «la referencia que hizo constar relativa a la posibilidad de obtención de mayor beneficio por ser familiar del presidente de la Diputación es de su cosecha propia, lo que nos lleva a concluir que se trata tan solo meras de conjeturas, carentes de base fáctica alguna».
El tribunal reseña que se trató de una tasación compleja y que las discrepancias entre el informe del perito encausado y los designados en el procedimiento judicial no determinan una actuación penal. De hecho, un representante de la Administración autonómica verificó el expediente expropiatorio, mientras que el ingeniero director del contrato subrayó que «es difícil que se engañe a la Xunta con una sobrevaloración».
En cuanto al fraude fiscal, y dado que la sentencia es recurrible ante el Supremo, se incide en que el propio empresario reconoció que presentó una declaración complementaria al impuesto de Sociedades del 2010, ingresando 372.571 euros, así como que, posteriormente, abonó otros 86.077 euros por recargo e intereses. Se precisa que el 25 de febrero del 2014, la Fiscalía de Pontevedra emite un decreto para tomarle declaración el 12 de marzo, escrito que el empresario recibió cuarenta y ocho horas después de haberse tramitado, de tal modo que, dos días antes de acudir al edificio judicial de A Parda, presentó la declaración complementaria. «Cuando se efectúa la regularización ha precluido el plazo para acogerse a tal posibilidad y la misma ha de considerarse extemporánea».
Tras precisar que existió «ánimo defraudatorio o dolo», las magistradas inciden en que en la contabilidad de la cantera figuraban dos ingresos, uno del 2009 y otro del 2010, que «no constan en la correspondiente declaración de sociedades».

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2017/08/04/audiencia-ve-delito-estafa-expropiacion-macronudo-curro/0003_201708P4C5991.htm

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