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sábado, 6 de octubre de 2018

Ganaderos llevan al tribunal de Estrasburgo la obligación de poner chip a los caballos salvajes

-Buscan anular la normativa y que la Xunta negocie otra nueva con las asociaciones -Creen que vulnera el Código Civil al tratar a los garranos como explotaciones equinas



Para la Xunta, los caballos salvajes (garranos) tienen dueño. En el decreto 142/2012 asimila la gestión de los garranos a una explotación equina, con todas las consecuencias que eso conlleva sobre propiedad, obligación de seguros, autorización de pastos o identificación a través de un microchip, aspecto que puso en pie de guerra a los ganaderos, quienes advirtieron de que esta normativa acabaría con los caballos salvajes en Galicia y en un primer momento incluso suspendieron los tradicionales curros en señal de protesta. Ganaderos y ecologistas buscan ahora que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronuncie sobre ese decreto. Su objetivo último es anularlo y que la Xunta tenga que "reconsiderar" la elaboración de una nueva legislación "de acuerdo con las asociaciones".
Tras seis años de litigios y de que los tribunales estatales les hayan ido cerrando las puertas -primero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, luego el Tribunal Supremo y finalmente el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo este mismo año-, la Asociación Cabalar Monte Acibal de Amil y la Asociación Lobo han llegado hasta Estrasburgo para intentar tumbar la normativa. Para ello han presentado un recurso el 6 de septiembre sobre cuya admisión el Tribunal de Derechos Humanos decidirá en uno o dos meses.
Así lo calcula Juan Yarza Urquiza, letrado del caso, quien explica que lo que pretenden del Tribunal europeo es que se pronuncie sobre si los tribunales españoles están "respondiendo congruentemente a la pretensión de las partes recurrentes", porque a su juicio ninguno de los tres lo hizo. Los recurrantes, explica, consideran que el decreto de la Xunta "vulnera el artículo 465 del Código Civil respecto a animales salvajes", que es "muy claro", afirma, y que sostiene que los animales salvajes "solo se poseen mientras se hallen en nuestro poder", lo que entienden que ocurre con los garranos pero solo en los curros, situación puntual en la que se produce un "aprovechamiento limitado" para después volver libres a su medio natural que es el monte, donde transcurre todo su ciclo vital.
Si el Tribunal europeo no admite a trámite el recurso, aclara el abogado, solo les quedará recurrir a vías "políticas" o de "protección de fauna salvaje". Si lo admite y lo estima, declarará que el Estado español vulnera el convenio europeo sobre Derechos Humanos por tener los recurrentes derecho a una respuesta de los tribunales conforme a la legislación, lo que obliga, explica, a responder a la pretensión que se les ha planteado, es decir, a que se fundamente la desestimación de lo alegado sobre que el decreto de la Xunta "vulnera el artículo 465 del Código Civil referido a los animales salvajes". En ese caso, indica, la declaración del TEDH de que se ha lesionado el derecho de los recurrentes debe respetarse íntegramente por los tribunales españoles. Ahí entraría, dice, el "dar respuesta a todas las pretensiones que han planteado los recurrentes".
El letrado defiende que el decreto gallego "vulnera el Código Civil porque trata a animales salvajes como si fuesen una explotación equina de la que responden los que se dicen que son titulares", mientras que, por el contrario, los recurrentes sostienen que el Código Civil impide atribuir la condición de "dueños" de los caballos salvajes, con todas las consecuencias y obligaciones que de ello se derivan, mientras estén libres en el monte que es su medio natural. "Es como equiparar una piara de cerdos a una manada de jabalís", apunta Yarza.
El chip o transpondedor viene de rebote. El decreto, señala, "está diciendo que usted es propietario esté en el curro o esté en el monte, y por eso contradice el Código Civil, que dice que si no están estos animales salvajes en nuestro poder no tenemos posesión sobre él y menos propiedad", de ahí que entienda que no se pueda obligar a poner un chip ni imponer "todas las obligaciones que regula el decreto", incluida la identificación. Sostiene que se "tergiversa" así la ley y se parte de la base errónea de que constituyen "una explotación equina". Su pretensión final es que "se dicte una sentencia que diga que el decreto equino de la Xunta vulnera el Código Civil". Si les dan la razón, explica, "se anularía el decreto" y la Xunta debería abordar una nueva norma "de acuerdo con las asociaciones y dentro de lo que es la legalidad".


https://www.farodevigo.es/galicia/2018/09/29/ganaderos-llevan-tribunal-estrasburgo-obligacion/1970281.html

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