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jueves, 27 de agosto de 2020

Inclusión de la Escuela de Música de Barro (Pontevedra) en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 27 de agosto de 2020 Pág. 33961 
III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 18 de agosto de 2020 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música de Barro (Pontevedra) en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La representante de la asociación Cultura e Xuventude de Barro solicita la inscripción de la Escuela de Música de Barro en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Orden de 11 de marzo de 1993, que regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas.

Después de realizar los trámites que establece la normativa vigente, la Jefatura Territorial de Pontevedra, envía el expediente con los correspondientes informes.
Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Inscripción en el registro de escuelas de música
Autorizar la inclusión en el registro de escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música que se señala:
Denominación: Escuela de Música de Barro.
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Barro.
Localidad: Perdecanai (Santa María).
Código postal: 36194.
Dirección: Perdecanai (Santa María).
Código del centro: 36025086.
Titular: Asociación Cultura e Xuventude de Barro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Esta escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 y a los servicios de inspección correspondientes.
Artículo 3. Modificación de la autorización
El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la inscripción cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200827/AnuncioG0534-190820-0001_es.html

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