DOG Núm. 173
Jueves, 27 de agosto de 2020
Pág. 33961
III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
ORDEN de 18 de agosto de 2020 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música de Barro (Pontevedra) en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La representante de la asociación
Cultura e Xuventude de Barro solicita la inscripción de la Escuela de
Música de Barro en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la
Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Orden de 11 de
marzo de 1993, que regula las condiciones de creación y funcionamiento
de estas escuelas.
Después de realizar los trámites que
establece la normativa vigente, la Jefatura Territorial de Pontevedra,
envía el expediente con los correspondientes informes.
Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Inscripción en el registro de escuelas de música
Autorizar la inclusión en el registro de
escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la
escuela de música que se señala:
Denominación: Escuela de Música de Barro.
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Barro.
Localidad: Perdecanai (Santa María).
Código postal: 36194.
Dirección: Perdecanai (Santa María).
Código del centro: 36025086.
Titular: Asociación Cultura e Xuventude de Barro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Esta escuela queda sometida al régimen
de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de
marzo de 1993 y a los servicios de inspección correspondientes.
Artículo 3. Modificación de la autorización
El centro deberá solicitar la oportuna
revisión de la inscripción cuando tengan que modificarse cualquiera de
los datos señalados en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía
administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso
potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia,
según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma
fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2020
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200827/AnuncioG0534-190820-0001_es.html
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200827/AnuncioG0534-190820-0001_es.html
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