La capital suma 5.300 y Cerdedo Cotobade roza las 7.000 en un medida autonómica que afecta también a Ponte Caldelas, Cuntis, Vilaboa, Poio y Barro, y que desde ayer está expuesta al público

Cazadores en el Monte Acibal entre Barro y Moraña en 2022. / Gustavo Santos
La necesidad de conservar y gestionar las especies cinegéticas silvestres que forman parte del patrimonio natural y cultural de Galicia, un modelo de aprovechamiento sostenible, conservar y potenciar aquellas especies cinegéticas más vulnerables, controlar los daños que puedan ocasionar en los terrenos agrícolas y en la ganadería y minimizar los accidentes de tráfico son algunos de los criterios que definen el Plan de Ordenación Cinegética de la Xunta para regir esta actividad.
Para ello se determinan varias categorías de terrenos y una de ellas son las zonas libres para la caza, aquellos terrenos sometidos a régimen común que presentan una superficie igual o superior la 500 hectáreas continuas, en las cuáles está permitido el ejercicio de la caza sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Y casi 20.00 hectáreas corresponden a Pontevedra y a otros seis municipios de la comarca. En la capital son 5.300, mientras que Cerdedo Cotobade suma más de 6.700. Son los dos municipios más afectados por la decena de declaraciones ya en exposición al pública, algunas de ellas desde ayer tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Ponte Caldelas son 1.413 hectáreas, tras 1.272 en Cuntis, más de 2.700 en Vilaboa, 900 en Poio y algo más de 800 en Barro.
En el caso de Pontevedra, la medida afecta a parroquias como Marcón, Tomeza, Lérez, Mourente, Lourizán, Alba, Salcedo, San Andrés de Xeve, Bora y Campañó, mientras que en Ponte Caldelas se extiende a Tourón, Xustáns, Taboadelo o A Ínsua. Cerdedo Cotobade figura con esta categoría en Carballedo, Rebordelo, Tenorio, Borela o Almofrei, entre otras parroquias. En Cuntis se citan las de Portela, Couso o Piñeiro, por ejemplo.
En todas ellas se podría cazar sin límites, aunque habrá limitaciones, como que el suelo clasificado como urbano o suelo de núcleo rural deberá de quedar excluido de la superficie de planificación cinegética. Además, se establecen zonas de seguridad en las que se deben adoptar medidas cautelares especiales con el fin de garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y de los bienes, por el que se prohíbe con carácter general a caza en ellos.
Según la citada Ley de Caza de Galicia se consideran zonas de seguridad las siguientes: vías públicas (vías férreas, autopistas, autovías, carreteras así como sus márgenes y zonas de servidumbre de las vías públicas y de las vías férreas, extendidas en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados del eje de la vía y, si fueran cerradas, a 50 metros del cierre; dominio público hidráulico, incluidas sus márgenes y una franja de cinco metros de cada una de sus márgenes; o los núcleos urbanos y rurales, con una franja de 100 metros en todas las direcciones, tomando como referencia las construcciones más periféricas.
Tampoco se permite en las zonas habitadas (núcleos de población urbanos y rurales, parques urbanos y de recreo, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y áreas industriales, extendiendo el propio terreno una franja de 100 metros en todas las direcciones. Otra limitación obvia es la de los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, recintos deportivos y las áreas industriales en tanto que mantengan su actividad. Estos terrenos serán ampliados en 100 metros que en todas las direcciones.
Se indica en las resoluciones que son terrenos no cinegéticos aquellos nos que, «por declaración expresa de la ley o por resolución de la Consellería de Medio Ambiente estableciera la prohibición de la caz» y se incluyen en esta definición los refugios de fauna, es decir, los terrenos que se sustraen del uso cinegético por razones de carácter biológico, científico o educativo, con el fin de garantizar la conservación de determinadas especies de fauna silvestre. En estos terrenos quedará permanentemente prohibido el ejercicio de la caza, aunque, en circunstancias especiales, como sanitarias, de seguridad o técnicas, la consellería podrá realizar controles poblacionales o autorizar a caza con carácter excepcional».
También entran en esta categoría las «zonas habitadas, los núcleos de poblaciones urbanos y rurales, los parques recreativos urbanos y periurbanos, los aeropuertos y las acampadas permanentes», así como las áreas industriales: «los terrenos ocupados por industrias o fábricas, instalaciones agrícolas y forestales, invernaderos, canteras y cualquier otro asentamiento de carácter industrial mientras mantenga su actividad. Quedan excluidos de la consideración de zona industrial los parques eólicos».
También se hace referencia a la Red Natura 2000, categoría de la que forman parte algunas áreas de los municipios citados, pero se aclara que esta categoría «no impide el ejercicio de la actividad cinegética, salvo que estén presentes valores excepcionales que se deban de proteger. Sin embargo en estas zonas la actividad cinegética deberá de llevarse a cabo siguiendo los objetivos, directrices y normativa vigente».
Noticias relacionadas
Se prohíbe además «la explotación y repoblación cinegética de los terrenos quemados durante un período que va desde la fecha en que se produjo el fuego hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en la que se cumplen el trienio del incendio, salvo autorización expresa del órgano competente en materia cinegética».
https://www.farodevigo.es/pontevedra/2026/04/14/20-000-hectareas-pontevedra-seis-129058895.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario