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miércoles, 12 de febrero de 2025

El TSXG confirma la condena por el crimen machista de Jéssica Méndez en Barro

 

La Sala ha rechazado todos los motivos del recurso de apelación presentado por el condenado, entre ellos, el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio

José Eirín, acusado del crimen de Jéssica Méndez en Barro
José Eirín, acusado del crimen de Jéssica Méndez en Barro / Mónica Patxot


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 22 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra por el crimen de Jéssica Méndez en Barro en el año 2022. 

El alto tribunal gallego revisó la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia tras el recurso de lal defensa del acusado, José Eirín, y acaba de confirmarla.

Ambas sentencias responden al veredicto de culpabilidad del tribunal del jurado, que consideró probado que Eirín asesinó a Jéssica empotrando su vehículo contra el de ella debido a la "indiferencia" que mostraba hacia él.

A la hora de dictar la pena, tuvo en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género, de ahí que se concluya que se trata de un crimen machista. 

El jurado consideró probado que sobre las 09:25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de Barro, el acusado, "con el propósito de acabar con la vida de la víctima", dirigió "intencionadamente" el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria.

Los miembros del jurado concluyeron que "el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva", así como que la causa de los hechos fue "la indiferencia de la víctima" hacia el condenado, "unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella".

El TSXG rechaza todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, entre ellos, el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas.

El procesado también denunció indefensión porque se percató el día anterior a la vista de que no se le dio copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. El TSXG apoya que esta prueba se rechazó por motivos técnicos; porque, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, deben aportarse testimonios y no copias privadas.

Los magistrados también rechazan la aplicación de la atenuante de reparación del daño, pues si bien "se declarara probado que se hicieron gestiones por parte del acusado con la compañía aseguradora para que indemnizara a los perjudicados, tales gestiones resultarían irrelevantes como sustrato de dicha atenuante".

Así, subrayan que "la actuación del acusado, aunque se diera por probada, no guardaría semejanza alguna con la estructura y características de la atenuante de reparación, ni atendería a la idea de pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales".

El TSXG también ha rechazado la alegación del condenado en la que cuestiona la imparcialidad del magistrado presidente del tribunal del jurado.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

https://www.pontevedraviva.com/es/general/tsxg-confirma-condena-por-crimen-machista-jessica-mendez-en-barro_503421_102.html

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