ANUNCIO de 12 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Perdecanai y Portela (ayuntamiento de Barro) con respecto al linde común de sus montes (expediente DC22021).
A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Perdecanai y Portela (ayuntamiento de Barro), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22021).
Hechos.
Primero. El 23.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Perdecanai presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2337564, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Perdecanai (Barro) y la CMVMC de Portela (Barro).
El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Portela presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2380555 la solicitud de deslinde con la CMVMC de Perdecanai.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Perdecanai (ID Monte: 2454) de la CMVMC de Perdecanai.
– MVMC de Portela (ID Monte: 2455) de la CMVMC de Portela.
Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del deslinde el 6.8.2017.
• Acta de conciliación nº 2/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Barro el 26.9.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Perdecanai con la conformidad del presidente del 19.09.2022 de la aprobación en asamblea del 10.6.2018.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Portela con la conformidad del presidente del 18.1.2021 de la aprobación en asamblea del 24.9.2017.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 03.11.2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 297 del COETF de Galicia. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.
• Informe de validación gráfica catastral con CSV: FP9NNYQYPB86DN78 (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 883 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1 |
x: 531.183,78 |
y: 4.706.688,34 |
Punto 2 |
x: 530.986,05 |
y: 4.706.864,01 |
Punto 3 |
x: 530.906,05 |
y: 4.706.904,56 |
Punto 4 |
x: 530.804,29 |
y: 4.706.956,26 |
Punto 5 |
x: 530.694,30 |
y: 4.707.089,59 |
Punto 6 |
x: 530.610,91 |
y: 4.707.192,05 |
Punto 7 |
x: 530.545,00 |
y: 4.707.261,45 |
Punto 8 |
x: 530.519,34 |
y: 4.707.275,47 |
Punto 9 |
x: 530.174,09 |
y: 4.707.437,65 |
En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las propiedades particulares (el deslinde se realizará con las propiedades particulares).
Punto 10 |
x: 531.175,81 |
y: 4.706.695,42 |
Punto 11 |
x: 531.011,89 |
y: 4.706.841,05 |
Punto 12 |
x: 530.559,34 |
y: 4.707.246,35 |
Punto 13 |
x: 530.436,82 |
y: 4.707.314,24 |
Punto 14 |
x: 530.344,15 |
y: 4.707.357,77 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde está formado por 4 tramos:
Tramo 1: punto 1-el punto 10.
Tramo 2: punto 11-el punto 6.
Tramo 3: punto 12-el punto 13.
Tramo 4: punto 14-el punto 9.
La línea de deslinde respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Pontevedra.
La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Por lo que ambas comunidades aportan:
• Ajustes para cerrar el punto 1 y el punto 9 con el resto del croquis de su MVMC. En la CMVMC de Perdecanai el ajuste del punto 1 modifica el croquis respetando las propiedades particulares segundo la cartografía catastral hasta cerrar con el punto 6 del expediente DC22020 (deslinde entre la CMVMC de Perdecanai y la CMVMC de Verducido.
• Los ajustes del croquis en los tramos entre el punto 10 y el punto 11, entre el punto 6 y el punto 12 y entre el punto 13 y el punto 14 respetan las propiedades particulares.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde segundo la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas.
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Perdecanai y la CMVMC de Portela (Barro) respecto a su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240830/AnuncioG0426-130824-0004_es.html
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