El vecino de Barro poseía un revólver sin licencia, pero plenamente operativo, por lo que ha sido condenado penalmente a un año de prisión
Un simple reproche sobre la forma en la que estaba colocando una uralita fue el detonante para que un vecino de Briallos, en el municipio pontevedrés de Barro, amenazase de muerte a su tío: «Cala a boca, que che vou pegar un tiro». Unas palabras que, a buen seguro, causaron desasosiego en este último siendo como era consciente de que su sobrino, con el que mantiene malas relaciones, tenía en la vivienda que compartían un revólver para el que «carecía de guía de pertenencia y de licencia».
A este respecto, la sentencia recoge que el arma estaba en la cocina del inmueble, así como que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento disponiendo de diez cartuchos aptos para ser disparados por este revolver, más uno ya percutido.
Por estos hechos ocurridos en agosto del 2019, el sobrino fue condenado a un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de una multa de 360 euros por segundo delito, en este caso, leve de amenazas. Disconforme con este pronunciamiento, su representante legal recurrió en apelación ante la Audiencia de Pontevedra sosteniendo, en relación con el primero de estos cargos, que existió un motivo espurio en la denuncia del tío de su cliente por «su deseo de ocupar en exclusiva la vivienda en la que residía con el acusado, existiendo problemas de herencia como habría reconocido al declarar ante la Guardia Civil», así mantuvo que en la declaración del denunciante existieron contradicciones.
Malas relaciones
Sin embargo, los magistrados minimizan el alcance de tales imprecisiones, «lo que no inhabilita su testimonio», así como inciden en que «la existencia de malas relaciones o incluso enemistad puede jugar en contra de la credibilidad, pero también puede explicar los hechos». De hecho, aluden a que durante la vista oral el denunciante mostró una «falta de interés en una condena para su sobrino, expresando su deseo de que si se ‘‘podía librar, que se librara’’».
De igual modo, remarcan que el argumento de que el encausado no fuera el propietario del revólver solo deja la alternativa de que pertenezca a su tío, posibilidad que «no encontramos acorde a la lógica y máximas de experiencia que, para perjudicar a su sobrino, le atribuya» su propiedad de un arma. Pues, incriminándola con ella, «también el testigo se arriesgaba a resultar investigado e, incluso, condenado por el hallazgo del arma en la vivienda que compartían».
En cuanto al delito leve de amenazas, los magistrados son más sucintos y se limitan a confirmar su existencia matizando que la falta de precisión de la fecha en la que se habrían producido pone de manifiesto que «no se trata de una acusación asentada en una versión repetitiva, meditada y preparada para perjudicarle».
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2022/02/05/condenado-amenazar-tio-span-langglcalaspanspan-langgl-boca-che-vou-pegar-tirospan/0003_202202P5C5991.htm
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