El día 11 de diciembre de 2019 la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Ayuntamiento de
Barro firmaron el anexo al Convenio de adhesión por el que se amplían
las competencias delegadas en la Agencia.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Anexo al Convenio de adhesión entre el Ayuntamiento de Barro
y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019.
El Ayuntamiento de Barro delegó sus
competencias en la APLU, mediante el Convenio de adhesión de 11 de
octubre de 2013, publicado en el DOG de 22 de octubre.
Sin embargo, los recientes cambios
normativos acaecidos, especialmente a la nueva Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, y la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de
emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, instauraron
en Galicia el régimen de comunicaciones previas y licencias como títulos
habilitantes, frente a la tradicional intervención administrativa
exclusivamente mediante la licencia como control previo de cualquier
actuación con contenido urbanístico.
Ante esta nueva regulación, se propone
una modificación de los convenios originarios con el objetivo de prestar
un mayor y mejor servicio a los ayuntamientos que vienen demandando la
asunción por parte de la APLU de la disciplina urbanística en relación a
las obras y usos sujetos a la comunicación previa y a la resolución de
los recursos administrativos por parte de esta agencia.
De igual manera, el presente anexo al
convenio incluye un nuevo régimen de financiación, modificándose la
transferencia prevista inicialmente.
Según el Acuerdo plenario de 28 de marzo
de 2019 y la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio
y Vivienda, de 11 de diciembre de 2019, se acordó modificar el Convenio
de adhesión según lo reflejado en el presente anexo.
ANEXO I
Primeiro. Se modifica la estipulación segunda «Delegación de competencias», en los siguientes terminos:
A. Se añade el párrafo primero bis, con el siguiente tenor literal:
«1.bis. Comunicaciones previas. Las
competencias recogidas en el párrafo anterior se amplían a obras y usos
del suelo que se ejecuten sin comunicación previa o sin ajustarse a sus
condiciones.
En el caso de infracciones relativas a
obras y usos sujetos a comunicación previa, serán tramitados únicamente
los referidos a denuncias remitidas por los ayuntamientos adheridos,
debiendo remitir informe técnico municipal.
En esta ampliación de competencias non
está incluida la inspección, la reposición de la legalidad ni la
potestad sancionadora en relación con las obras completamente terminadas
antes de la publicación de esta modificación, que serán ejercidas por
el Ayuntamiento».
B. Se modifica el párrafo tercero.
«3. La resolución de los recursos
administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia,
en ejercicio de competencias delegadas, le corresponderá igualmente a la
Agencia, después del informe previo del Ayuntamiento, que deberá
emitirse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se
continuará con la tramitación del recurso».
Segundo. Se modifica la estipulación tercera «Régimen económico», según lo siguiente:
«1. El régimen económico del presente convenio se establece con las siguientes condiciones:
a) El Ayuntamiento tendrá derecho al
10 % del producto de las multas coercitivas y sanciones y, como máximo,
treinta mil euros anuales, efectivamente recaudadas por la Agencia en el
término municipal de Barro tanto en ejercicio de competencias propias
como delegadas.
2. El importe de las multas coercitivas y
de las sanciones impuestas por la Agencia, en ejercicio de competencias
delegadas por el Ayuntamiento, será ingresado por los sujetos obligados
directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que
no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la
Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.
Al finalizar cada ejercicio anual, la
Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 10 % de
los ingresos percibidos y, como máximo, treinta mil euros anuales, por
las multas coercitivas y sanciones recaudadas en su término municipal.
Este modelo de financiación será de
aplicación a las multas coercitivas y sanciones impuestas a partir de la
entrada en vigor del Convenio, sin afectar a las multas y sanciones
impuestas en períodos anteriores, aunque se recauden una vez entre en
vigor el Convenio».
Tercera. En lo tocante a la estipulación
cuarta «Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento», se modifica las
obligaciones contempladas en las letras c) y f), en los siguientes
términos:
«c) Cuando el ayuntamiento remita
denuncias por obras y usos de suelo sin título habilitante o sin
ajustarse a sus condiciones, deberá remitir un informe técnico con
contenido suficiente para la incoación de los expedientes
administrativos que procedan. En todo caso y, como mínimo, deberán
identificarse las personas responsables de la actuación inspeccionada,
las obras objeto del expediente, así como los incumplimientos de la
normativa urbanística.
f) Emitir informe previo a la resolución
de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Agencia en
ejercicio de competencias delegadas, en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación del recurso».
Cuarto. Se añade la cláusula octava en lo relativo a la protección de datos, con el siguiente tenor literal:
«Octava. Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se obligan al
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos es por lo que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
La firma del presente convenio supondrá
el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer
públicos los datos personales que consten en el Convenio, y además el
resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de
julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de
Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto)».
Quinto. Plazo de vigencia del anexo
Esta modificación entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su
plazo de vigencia será indefinido.
Y para que así conste, firman el presente anexo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
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