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domingo, 19 de enero de 2020

El Ayuntamiento de Barro cobrará 30.000 euros al año de las multas por infracciones urbanísticas comunicadas a la APLU



El día 11 de diciembre de 2019 la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Ayuntamiento de Barro firmaron el anexo al Convenio de adhesión por el que se amplían las competencias delegadas en la Agencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Anexo al Convenio de adhesión entre el Ayuntamiento de Barro
y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019.

El Ayuntamiento de Barro delegó sus competencias en la APLU, mediante el Convenio de adhesión de 11 de octubre de 2013, publicado en el DOG de 22 de octubre.

Sin embargo, los recientes cambios normativos acaecidos, especialmente a la nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, instauraron en Galicia el régimen de comunicaciones previas y licencias como títulos habilitantes, frente a la tradicional intervención administrativa exclusivamente mediante la licencia como control previo de cualquier actuación con contenido urbanístico.

Ante esta nueva regulación, se propone una modificación de los convenios originarios con el objetivo de prestar un mayor y mejor servicio a los ayuntamientos que vienen demandando la asunción por parte de la APLU de la disciplina urbanística en relación a las obras y usos sujetos a la comunicación previa y a la resolución de los recursos administrativos por parte de esta agencia.

De igual manera, el presente anexo al convenio incluye un nuevo régimen de financiación, modificándose la transferencia prevista inicialmente.

Según el Acuerdo plenario de 28 de marzo de 2019 y la Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 11 de diciembre de 2019, se acordó modificar el Convenio de adhesión según lo reflejado en el presente anexo.

ANEXO I
Primeiro. Se modifica la estipulación segunda «Delegación de competencias», en los siguientes terminos:

A. Se añade el párrafo primero bis, con el siguiente tenor literal:
«1.bis. Comunicaciones previas. Las competencias recogidas en el párrafo anterior se amplían a obras y usos del suelo que se ejecuten sin comunicación previa o sin ajustarse a sus condiciones.
En el caso de infracciones relativas a obras y usos sujetos a comunicación previa, serán tramitados únicamente los referidos a denuncias remitidas por los ayuntamientos adheridos, debiendo remitir informe técnico municipal.

En esta ampliación de competencias non está incluida la inspección, la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente terminadas antes de la publicación de esta modificación, que serán ejercidas por el Ayuntamiento».

B. Se modifica el párrafo tercero.
«3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas, le corresponderá igualmente a la Agencia, después del informe previo del Ayuntamiento, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación del recurso».

Segundo. Se modifica la estipulación tercera «Régimen económico», según lo siguiente:
«1. El régimen económico del presente convenio se establece con las siguientes condiciones:
a) El Ayuntamiento tendrá derecho al 10 % del producto de las multas coercitivas y sanciones y, como máximo, treinta mil euros anuales, efectivamente recaudadas por la Agencia en el término municipal de Barro tanto en ejercicio de competencias propias como delegadas.

2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento, será ingresado por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 10 % de los ingresos percibidos y, como máximo, treinta mil euros anuales, por las multas coercitivas y sanciones recaudadas en su término municipal.

Este modelo de financiación será de aplicación a las multas coercitivas y sanciones impuestas a partir de la entrada en vigor del Convenio, sin afectar a las multas y sanciones impuestas en períodos anteriores, aunque se recauden una vez entre en vigor el Convenio».

Tercera. En lo tocante a la estipulación cuarta «Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento», se modifica las obligaciones contempladas en las letras c) y f), en los siguientes términos:
«c) Cuando el ayuntamiento remita denuncias por obras y usos de suelo sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, deberá remitir un informe técnico con contenido suficiente para la incoación de los expedientes administrativos que procedan. En todo caso y, como mínimo, deberán identificarse las personas responsables de la actuación inspeccionada, las obras objeto del expediente, así como los incumplimientos de la normativa urbanística.
f) Emitir informe previo a la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación del recurso».
Cuarto. Se añade la cláusula octava en lo relativo a la protección de datos, con el siguiente tenor literal:
«Octava. Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos es por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el Convenio, y además el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto)».
Quinto. Plazo de vigencia del anexo
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.
Y para que así conste, firman el presente anexo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

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