RESOLUCIÓN
de 31 de agosto de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de
autorización administrativa y autorización administrativa de
construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro
(expediente IN407A 2015/18-4).
Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa y autorización administrativa de
construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domiciliosocial: avenida de Arteixo, 171, 15171 A Coruña.
Denominación: modificado LAT subterránea 66 kV DC Barro-Tivo/Mourente.
Situación: Barro.
Características técnicas: línea de alta
tensión subterránea a 66 kV, doble circuito, de 3.595 metros de
longitud, con origen en el nuevo apoyo 268 proyectado (paso
aerosubterráneo) en la LAT DC Tivo/Mourente y final en la futura
subestación de Barro. Retensado del vano aéreo anterior y posterior al
nuevo apoyo 268. La instalación está situada en el término municipal de
Barro.
Se realizó el trámite de información
pública insertando anuncios en el DOG de 26 de febrero de 2015 y en el
BOP de 16 de febrero 2015. Durante el mencionado trámite se recibió la
siguiente alegación:
Con fecha 21 de marzo de 2015 Marcos
Pérez Cachafeiro, en representación de los vecinos del lugar de Valbón,
presenta alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el
expediente IN407A 2015/18, las cuales son remitidas a su vez a la
empresa peticionaria para que realice las oportunas alegaciones.
Una vez examinadas las alegaciones formuladas por ambas partes, se concluye lo siguiente:
Primera. La Dirección General de
Patrimonio Cultural autoriza las obras de canalización de una línea de
alta tensión de 66 kV desde Tivo a la subestación complejo industrial
Barro-Meis, en el ayuntamiento de Barro.
Segunda. En relación a la adecuación del
proyecto a la normativa urbanística municipal y autonómica y a la
adecuación del planeamiento urbanístico, cabe indicar que esta jefatura
territorial no es competente para pronunciarse sobre esta cuestión.
Además una vez expuesto el proyecto en el ayuntamiento, este se deberá
pronunciar sobre el mismo.
Tercera. No consta variación de trazado en esta línea aérea existente.
En consecuencia, cumplidos los trámites
ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y
en el capítulo II, del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de
la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la
que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de
construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial
resuelve:
Conceder autorización administrativa y
autorización administrativa de construcción para la referida
instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a
las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los
condicionados establecidos por los ministerios, organismos o
corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin
perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros
necesarios para la realización de las obras de las instalaciones
autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de la
instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000,
será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A
efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá
tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de
22 de julio.
Contra la presente resolución podrá
interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e
Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier
otro recurso que estime pertinente a su derecho.
http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160928/AnuncioG0424-090916-0007_es.html
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