Autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro - Voz de Barro. Noticias

Breaking

El tiempo en Barro

El tiempo - Tutiempo.net

jueves, 29 de septiembre de 2016

Autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro



RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro (expediente IN407A 2015/18-4).
Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domiciliosocial: avenida de Arteixo, 171, 15171 A Coruña.
Denominación: modificado LAT subterránea 66 kV DC Barro-Tivo/Mourente.
Situación: Barro.
Características técnicas: línea de alta tensión subterránea a 66 kV, doble circuito, de 3.595 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo 268 proyectado (paso aerosubterráneo) en la LAT DC Tivo/Mourente y final en la futura subestación de Barro. Retensado del vano aéreo anterior y posterior al nuevo apoyo 268. La instalación está situada en el término municipal de Barro.
Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 26 de febrero de 2015 y en el BOP de 16 de febrero 2015. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:
Con fecha 21 de marzo de 2015 Marcos Pérez Cachafeiro, en representación de los vecinos del lugar de Valbón, presenta alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2015/18, las cuales son remitidas a su vez a la empresa peticionaria para que realice las oportunas alegaciones.
Una vez examinadas las alegaciones formuladas por ambas partes, se concluye lo siguiente:
Primera. La Dirección General de Patrimonio Cultural autoriza las obras de canalización de una línea de alta tensión de 66 kV desde Tivo a la subestación complejo industrial Barro-Meis, en el ayuntamiento de Barro.
Segunda. En relación a la adecuación del proyecto a la normativa urbanística municipal y autonómica y a la adecuación del planeamiento urbanístico, cabe indicar que esta jefatura territorial no es competente para pronunciarse sobre esta cuestión. Además una vez expuesto el proyecto en el ayuntamiento, este se deberá pronunciar sobre el mismo.
Tercera. No consta variación de trazado en esta línea aérea existente.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160928/AnuncioG0424-090916-0007_es.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario