Consideran que, en el momento del accidente, circulaba «sen prestar a máis mínima atención ás circunstancias da vía»
Como autor de sendas faltas castigadas cada una de ellas con 180 euros, la Justicia ha condenado al camionero que, el 5 de octubre del 2012, causó un accidente de tráfico en la N-550, a su paso por el municipio pontevedrés de Barro, en el que falleció un matrimonio de octogenarios. Considera que, en el momento de producirse el siniestro, R. V. B., que entonces tenía 52 años, transitaba «sen prestar a máis mínima atención ás circunstancias da vía».
Esta desatención habría provocado que no se percatase
que el Nissan Sunny, en el que las víctimas se dirigían al tanatorio
para dar el pésame a la familia de un vecino que había fallecido el día
anterior, se había detenido. En este punto, la sentencia, que es firme,
refiere que este turismo «se atopaba parado nun tramo recto por circunstancias da circulación», toda vez que un Peugeot 307, supuestamente, se disponía a realizar un giro no permitido para acceder a una gasolinera.
En relación con este hecho, los magistrados
pontevedreses refieren que la existencia de esta infracción únicamente
«podría tenerse en cuenta a la hora de cuantificar la indemnización que a
esta persona -la conductora, que resultó herida- podría corresponderle,
cuestión que no se ha ventilado en este procedimiento». Añade que, en
cualquier caso, tal maniobra nunca podría valorarse a la hora de
establecer la culpabilidad del acusado en el fallecimiento los ocupantes
del Nissan, «los cuales estaban correctamente detenidos (...) y sin que
cometieran irregularidad alguna».
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/04/24/multan-360-euros-camionero-causo-muerte-matrimonio-barro/0003_201504G24P9991.htm
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