En la capital quedan fuera ocho, y siete en Marín -Sanxenxo y Vilaboa, excluidos en su totalidad -En Poio, solo entra Samieira
La compra de vivienda habitual en el rural quedará exenta de los tributos autonómicos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el 73% de las 122 parroquias de los catorce municipios de la comarca. La Xunta ha incluido entre los beneficiarios a 88 de estos territorios y 33 quedan fuera, en Pontevedra, Marín, Poio, Sanxenxo, Caldas y Vilaboa.
Esta bonificación fiscal del 100%, que se aplicará en 3.462 parroquias gallegas -que representan el 93,7% de todo el suelo de la comunidad- responde a la política de "impuestos cero" en el rural impulsada por el Gobierno gallego para intentar recuperar habitantes en las zonas con muy poca población y frenar su progresivo abandono.
Municipios como Barro (seis parroquias), Campo Lameiro (seis), Cerdedo-Cotobade (ocho en el primero y 13 en el segundo), Cuntis (8), A Lama (10), Moraña (9) y Ponte Caldelas (9) resultan beneficiados en su totalidad, pero no ocurre lo mismo en los otros seis concellos. Así, en Pontevedra se incluye la mitad de sus parroquias (Alba, Verducido, Bora, Cerponzóns, Santa María y San Andrés de Xeve y Verducido), pero no otras ocho: Campañó, Mourente, Lérez, Lourizán, Marcón, Pontesampaio, Salcedo y Tomeza.
En Marín solo se admite una parroquia, la de San Tomé de Piñeiro, al igual que en Poio (Samieira), de modo que siete territorios marinenses y cuatro poienses no se benefician de estas exenciones. En Caldas se integran seis pero no otras tres, eliminadas de los beneficios. Se trata de Bemil, San Tomé de Caldas y Santa María de Caldas.
Más drástico es el caso de Sanxenxo y Vilaboa, que no figuran en modo alguno en el decreto. Ninguna de sus parroquias (siete en el primer caso y cinco en el segundo) forma parte de la relación divulgada ayer por la Xunta.
Para determinar la discriminación sobre el territorio sujeto a esta bonificación, la Xunta descartó acudir al término municipal y a los núcleos de población. Estos últimos, porque muchos de ellos pecan de indefinición de sus límites, y los concellos, porque dentro de cada uno hay zonas urbanas densamente pobladas que conviven con grandes bolsas de ámbito rural. Por ello, finalmente se optó por la parroquia, una unidad administrativa reconocida con su límites definidos y además más precisas que los ayuntamientos a la hora de determinar su población específica. Además, se escogieron a las que están calificadas como Zonas Poco Pobladas (ZPP) por el IGE según los criterios utilizados por los organismos internacionales de estadísticas.
Además, no todos los contribuyentes tienen derecho a esta bonificación fiscal por la compra de vivienda en el rural. Aunque no hay restricciones por el nivel de ingresos, para quedar exento del pago de los dos impuestos autonómicos se debe tener menos de 36 años edad, ser familia numerosa o tener acreditada alguna discapacidad.
Esta exención entrará en vigor en cuanto se apruebe la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2017 -probablemente a mediados de febrero-, ya que es en ese marco normativo donde se establecen las bonificaciones fiscales por la compra de vivienda habitual en el rural.
http://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2017/01/28/exencion-fiscal-compra-viviendas-rural/1613101.html
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