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domingo, 17 de diciembre de 2023

Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra).

 


 

xunta.gal

DOG 237 del 15/12/2023 - ANUNCIO de 30 de noviembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, que modifica el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra).


El 22 de noviembre de 2023, la directora general de Desarrollo Rural dictó resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra), que se transcribe a continuación:

«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Agudelo-Barro-Valiñas (Barro-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general competente por razón de la materia, con fecha 18 de enero de 2008, siendo publicado en la forma legalmente establecida y, se encuentra en la actualidad, pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Barro solicitó la cesión de la titularidad de las fincas del Fondo de Tierras que a continuación se indican para los fines que se señalan:

– Finca núm. 517-1 para área de descanso vinculada al Camino de Santiago.

– Finca núm. 1260 para acondicionamiento y puesta en valor de la fuente pública.

– Finca núm. 1806 para parque público.

– Finca núm. 1807 para parque público.

– Finca núm. 2357 para equipamientos públicos.

– Finca núm. 2544 para área de descanso vinculada al Camino de Santiago.

– Finca núm. 2772 para puesta en valor del patrimonio etnográfico.

Vistos el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de los destinos para los que se solicitan las referidas fincas, y respecto de los que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

– Adjudicar al Ayuntamiento de Barro (prop. núm. 66) la titularidad de las fincas núm. 517-1, 1260, 1806, 1807, 2357, 2544 e 2772 –que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona– para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

– Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas hayan sido destinadas a los fines para los cuales son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al Fondo de Tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o entidad que corresponda, según el caso».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra

 

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