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sábado, 20 de enero de 2018

La Audiencia Nacional confirma la legalidad ambiental de la A-57 tras dos años de obras


Desestima un recurso de Salvemos A Fracha al entender que el proyecto elegido entre Vilaboa y Marcón "bajo ningún concepto puede considerarse arbitrario o irrazonable"


El tramo de autovía A-57 que ejecuta el Ministerio de Fomento desde hace dos años entre Vilaboa y A Ermida (Marcón) siguió una tramitación ambiental correcta y la "Administración no actuó con arbitrariedad i irracionalidad a la hora de seleccionar" ese trazado. Así lo acaba de determinar la Audiencia Nacional, que certifica la validez del proceso puesto en duda durante estos años por la plataforma vecinal Salvemos A Fracha. El tribunal desestima el recurso que el colectivo había formulado contra el expediente de información pública y el de evaluación ambiental al entender que parte de la documentación había caducado ante las sucesivas variaciones y demoras del proyecto.
Esta sentencia, que aún puede ser recurrida, echa por tierra una de las escasas esperanzas de los vecinos de ver paralizadas unas obras que comenzaron hace justo dos años (de manera efectiva en enero de 2016, aunque la "primera piedra" se colocó unos meses antes) y que aún tienen por delante al menos dos años más para ejecutar un tramo de autovía de poco más de seis kilómetros por la ladera de A Fracha.
Alegaciones atendidas
La Audiencia Nacional deja claro que "la Administración ha cumplido con la tramitación legalmente prevista, ya que los aspectos sustanciales o relevantes de la infraestructura a ejecutar han sido sometidos a una tramitación en la que ha podido tomar parte la ahora recurrente, optándose por una alternativa que bajo ningún punto de vista puede considerarse arbitraria o irrazonable, habiéndose conformado la voluntad administrativa desde unos presupuestos que no han podido ser desvirtuados de contrario por el informe técnico de parte aportado" por la plataforma.
Añade que "en criterio de la Sala, se han tenido en cuenta las alegaciones más importantes y han sido valorados los aspectos esenciales de la infraestructura a realizar en función de un complejo trabajo comparando alternativas posibles de acuerdo con un conjunto de estudios técnicos. No existe simplicidad ni despropósito en la elección de la alternativa pues han sido valoradas las ventajas y desventajas en la medida que todas ellas afectan al territorio por igual, optándose por la más adecuada tras examen y valoración de los elementos y circunstancias esenciales".
Los magistrados también creen que el hecho de que "el interés de la parte recurrente no sea prevalente y el que las alegaciones y propuestas no hayan sido acogidas, no supone en modo alguno que la Administración haya actuado con arbitrariedad o irrazonabilidad a la hora de seleccionar la opción más recomendable ni que haya incumplido los trámites establecidos en la tramitación del estudio de impacto ambiental ni en la declaración de impacto ambiental. En suma, la Administración ha cumplido con la tramitación legalmente".
Los vecinos, entre otros argumentos, señalaban en su recurso que el documento de integración de evaluación ambiental "no se corresponde con la realidad" y aludía a un supuesto "fraudulento fraccionamiento del contenido en el estudio de impacto ambiental sometido a información pública al eliminarse cualquier referencia a los efectos ambientales que pudieran derivarse del Enlace de Vilaboa", por lo que entendía como caducados varios de esos trámites.

http://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2018/01/19/audiencia-nacional-confirma-legalidad-ambiental/1822465.html

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