Los expertos aplauden el nuevo decreto sobre abonos de la Xunta, que entrará en vigor en los próximos días
El abandono o vertido incontrolado de lodos de depuradoras podrá ser considerado como una infracción muy grave de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados y, por tanto, susceptible de ser castigado con una sanción económica que oscilaría entre 45.001 y 1.750.000 euros. Igualmente, los agricultores y ganaderos que no cumplan con sus obligaciones en lo referente a la aplicación de estos productos como abono en sus fincas podrán llegar a perder las ayudas europeas derivadas de la Política Agraria Común.
Estas son solo algunas de las consideraciones que recogerá el decreto autonómico que regulará, por primera vez y de forma específica, la utilización de lodos de depuradoras en los suelos agrarios gallegos y que, tras su aprobación en el Consello de la Xunta del pasado jueves, será publicado en el Diario Oficial de Galicia en los próximos días.
El uso de lodos de depuradoras en las fincas se ha convertido en los últimos años en una práctica habitual entre los agricultores debido a su bajo coste -en la mayoría de los casos los titulares de las fincas solo pagan el uso de la máquina que los esparce sobre el terreno- y a su alto valor en nutrientes, especialmente fósforo.
El hecho de poder aplicarlos en parcelas agrícolas representa también una solución relativamente sencilla para aquellas empresas encargadas de la gestión de estos desperdicios procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales o incluso de industrias cárnicas, lácteas, pasteleras o de transformación de pescado.
Agroamb, ubicada en el municipio lugués de Castro de Rei, es uno de estos gestores autorizados para el tratamiento de lodos y un referente nacional en el estudio de sus potenciales para el sector agroganadero. Su gerente, Severiano Onega, defiende abiertamente la utilización de estos productos en línea con lo que se viene haciendo en países como EE.UU., Noruega o Japón y tal y como recomiendan las directrices comunitarias. «Los lodos constituyen una fuente fiable de nutrientes para la tierra, especialmente en este contexto de carestía de fertilizantes químicos convencionales y bajos precios de las producciones agrarias y ganaderas», apunta.
Con la publicación de esta normativa, la Administración autonómica adapta a la realidad gallega la legislación estatal sobre estos subproductos, que data de 1993. Sobre todo en lo que se refiere a las especiales características de los suelos gallegos caracterizados por un PH ácido y por unos contenidos en materia orgánica y fósforo, en general altos. Del mismo modo se tienen en cuenta las dificultades que, para su utilización, presenta la elevada pluviometría de Galicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario