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viernes, 21 de julio de 2017

Dos años de prisión por causar un accidente en Barro bajo los efectos de siete drogas distintas




Al conductor, además, le habían retirado el carné un año antes y las víctimas sufrieron graves lesiones

Cocaína, benzoilecgonina, morfina, codeína, acetilmorfina, metadona y loracepán. Estas siete sustancias estupefacientes fueron localizadas por los técnicos del Instituto de Toxicología Forense de Santiago de Compostela en la muestra de saliva del conductor que, en la tarde del 5 de mayo del 2014, causó al volante de un Volkswagen Polo un accidente en la PO-531 a su paso por Curro, en el municipio de Barro.
De hecho, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Pontevedra nada más personarse en el lugar del siniestro observaron en esta persona claras evidencias de que estaba bajo los efectos de las drogas. Así, dejaron constancia en las diligencias que presentaba parpadeo constante, temblor generalizado y pupilas dilatadas, mientras que la reacción de estas a la luz era apenas perceptible.
Ante tales circunstancias, decidieron someterlo a un prueba de detección de tóxicos, que dio positivo por consumo de cocaína y opiáceos. Este resultado fue confirmado posteriormente por los técnicos compostelanos.
Conductor multirreincidente
Los agentes verificaron ya no solo que un año antes la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra había acordado la pérdida de vigencia de su carné al perder todos los puntos, sino que se trataba de un multirreincidente. Y es que, según se ha confirmado en la sentencia de la Audiencia, este tenía tres condenas firmes previas por conducción sin permiso.
A estas penas se suma ahora una pena de dos años de prisión como autor de un delito de conducción temeraria, que absorbe al delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, y todos ellos en concurso con un delito de conducción sin permiso. Además, se le priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años, así como se le impone, con la responsabilidad civil subsidiaria directa de su compañía aseguradora, de una serie de indemnizaciones a las dos mujeres que viajaban en el coche contra el que colisionó su Volkswagen.
Se considera acreditado que aquel 5 de mayo el acusado accedió desde un camino a la PO-531 «sin frenar, a velocidad excesiva (..), sin respetar una señal de stop (...) y haciendo, además, un giro prohibido a la izquierda con la intención de tomar la carretera en dirección a Pontevedra». De este modo, colisionó frontalmente contra un segundo vehículo cuyas ocupantes sufrieron graves lesiones de las que, tres años después del accidentes, aún les quedan algunas secuelas de distinta entidad.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2017/07/20/dos-anos-prision-causar-accidente-barro-bajo-efectos-siete-drogas-distintas/0003_201707P20C2991.htm

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