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jueves, 10 de diciembre de 2015

Los tribunales rechazan paralizar cautelarmente las obras de la A-57



La Audiencia Nacional considera que no hay indicios «de grave urgencia»

Las obras de la A-57 a través del monte de A Fracha no serán paralizadas, por el momento, por los tribunales. La Audiencia Nacional ha denegado la petición de suspensión que formuló en su día la plataforma Salvemos a Fracha, que en el auto curiosamente es identificada, tal vez por el empleo de un corrector automático, como Salvemos a Cachicabra.
Los magistrados consideran que, en este caso concreto, «no concurren elementos en que apoyar la prevalencia de los intereses privados de la parte recurrente sobre los públicos, de mayor relevancia en general, de grave urgencia o cuando ello no aparece debidamente acreditado ni resulte deducible de racionales indicios». En definitiva, la sala madrileña no observa la concurrencia de los dos requisitos necesarios para el establecimiento de una medida cautelar de este calibre. Por un lado, el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho -«no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está inequívocamente del lado de la pretensión de la parte actora», del colectivo- y el periculum in mora o riesgo por el paso del tiempo.
Sobre esta última cuestión, la plataforma sostuvo que, de permitirse la ejecución de la infraestructura, una posible sentencia estimatoria de su demanda principal contra el proyecto de trazado por el monte de A Fracha «sería inútil al haberse ejecutado» ya este tramo de la A-57. «El daño será definitivo si no se suspende», manifiestan al respecto.
Igualmente, tachan de «paripé» el trámite ambiental llevado a cabo por Fomento: «Es un hecho incontestable que la Administración, advertida la caducidad de las DIA -Declaración de Impacto Ambiental- aprobadas(...), procede a tramitar una nueva que no tiene otro objeto que el de reactivar la vigencia de la misma alternativa de trazado».
Sin embargo, a raíz del informe técnico aportado por la plataforma, la Audiencia Nacional mantiene que «no se extrae, prima facie y de forma terminante, que las actuaciones ambientales practicadas se encuentren caducadas, en su totalidad al menos».

La plataforma interpone un recurso frente a la resolución

Tras conocer la resolución de la Audiencia Nacional, el representante legal de la plataforma Salvemos a Fracha, Jerónimo A. Escariz Covelo, confirmó la interposición de un recurso de reposición ante este mismo tribunal, paso previo a acudir en casación al Supremo. Este abogado dejó claro que esta resolución no afecta a la causa principal: «Que nos den la razón en el proceso general dentro de mucho tiempo, si se ha ejecutado ya la obra, no tendrá ningún sentido o efectos prácticos. Lo lógico sería una cautelar porque la sentencia pierde un poco su valor si, como es previsible, está la obra ya ejecutada».
En el seno de Salvemos a Fracha temen que ocurra como con otras infraestructuras de la comarca donde los tribunales fallaron a favor de los vecinos cuando los trabajos estaban terminados: «Si la obra está ejecutada no se va a levantar, ni se va a hacer nada».
En todo caso, insistió en que el objetivo de la plataforma es lograr la paralización cautelar de los trabajos: «Seguiremos peleando por ello», concluyó.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2015/12/10/tribunales-rechazan-paralizar-cautelarmente-obras-a-57/0003_201512P10C1995.htm

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