La Audiencia Nacional considera que no hay indicios «de grave urgencia»
Las obras de la A-57 a través del monte de A Fracha
no serán paralizadas, por el momento, por los tribunales. La Audiencia
Nacional ha denegado la petición de suspensión que formuló en su día la
plataforma Salvemos a Fracha, que en el auto curiosamente es
identificada, tal vez por el empleo de un corrector automático, como
Salvemos a Cachicabra.
Los magistrados consideran que, en este caso
concreto, «no concurren elementos en que apoyar la prevalencia de los
intereses privados de la parte recurrente sobre los públicos, de mayor
relevancia en general, de grave urgencia o cuando ello no aparece
debidamente acreditado ni resulte deducible de racionales indicios». En
definitiva, la sala madrileña no observa la concurrencia de los dos
requisitos necesarios para el establecimiento de una medida cautelar de
este calibre. Por un lado, el fumus boni iuris o apariencia de buen
Derecho -«no hay elementos de convicción de entidad bastante como para
dilucidar que la apariencia de buen derecho está inequívocamente del
lado de la pretensión de la parte actora», del colectivo- y el periculum
in mora o riesgo por el paso del tiempo.
Sobre esta última cuestión, la plataforma sostuvo
que, de permitirse la ejecución de la infraestructura, una posible
sentencia estimatoria de su demanda principal contra el proyecto de
trazado por el monte de A Fracha «sería inútil al haberse ejecutado» ya
este tramo de la A-57. «El daño será definitivo si no se suspende»,
manifiestan al respecto.
Igualmente, tachan de «paripé» el trámite ambiental
llevado a cabo por Fomento: «Es un hecho incontestable que la
Administración, advertida la caducidad de las DIA -Declaración de
Impacto Ambiental- aprobadas(...), procede a tramitar una nueva que no
tiene otro objeto que el de reactivar la vigencia de la misma
alternativa de trazado».
Sin embargo, a raíz del informe técnico aportado por
la plataforma, la Audiencia Nacional mantiene que «no se extrae, prima
facie y de forma terminante, que las actuaciones ambientales practicadas
se encuentren caducadas, en su totalidad al menos».
La plataforma interpone un recurso frente a la resolución
Tras conocer la resolución de la Audiencia Nacional,
el representante legal de la plataforma Salvemos a Fracha, Jerónimo A.
Escariz Covelo, confirmó la interposición de un recurso de reposición
ante este mismo tribunal, paso previo a acudir en casación al Supremo.
Este abogado dejó claro que esta resolución no afecta a la causa
principal: «Que nos den la razón en el proceso general dentro de mucho
tiempo, si se ha ejecutado ya la obra, no tendrá ningún sentido o
efectos prácticos. Lo lógico sería una cautelar porque la sentencia
pierde un poco su valor si, como es previsible, está la obra ya
ejecutada».
En el seno de Salvemos a Fracha temen que ocurra como
con otras infraestructuras de la comarca donde los tribunales fallaron a
favor de los vecinos cuando los trabajos estaban terminados: «Si la
obra está ejecutada no se va a levantar, ni se va a hacer nada».
En todo caso, insistió en que el objetivo de la
plataforma es lograr la paralización cautelar de los trabajos:
«Seguiremos peleando por ello», concluyó.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2015/12/10/tribunales-rechazan-paralizar-cautelarmente-obras-a-57/0003_201512P10C1995.htm
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